Inicio / Preguntas frecuentes
Seguro Básico o a Terceros: Es obligatorio, por Ley, que el propietario de un vehículo cuente con un seguro de responsabilidad civil contra terceros por los daños materiales y personales que se pueda ocasionar con su vehículo a otro vehículo y sus ocupantes, como consecuencia de accidentes. Suele incluir la cobertura al conductor y la asistencia en viaje.
Seguro a Terceros ampliado: Incluye las mismas coberturas que un seguro a terceros Básico pero incorpora otras coberturas relacionadas con siniestros de mayor magnitud, como el robo, el incendio o la rotura de lunas.
Seguro a todo riesgo con Franquicia: En caso de accidente (ya sea por daños propios u ocasionado por un tercero), cualquier reparación por debajo del importe pactado como franquicia, lo cubriría el asegurado. En su defecto, para realizar una reparación más costosa que el importe de la franquicia, será el seguro quien se hará cargo de la diferencia de la reparación.
Seguro a todo riesgo sin franquicia: Este seguro cubre todo lo que le ocurra al vehículo (daños propios u ocasionados por terceros) pero, a diferencia del Todo Riesgo con franquicia, en esta ocasión no existe ninguna cantidad mínima acordada y el seguro cubrirá todo lo que le pase a tu vehículo, sin tener que pagar el asegurado nada más que su cuota anual del seguro.
Seguro de alquiler sin conductor: El tipo de seguro más común para una autocaravana de alquiler es el de a todo riesgo con franquicia. De esta forma el vehículo está cubierto en caso de que los clientes lo devuelvan con algún tipo de daño. Un seguro a todo riesgo con franquicia te da esa seguridad y tranquilidad que necesitas cuando un cliente se lleva tu autocaravana. Para realizar este tipo de seguro es necesario que tanto en la documentación del vehículo como en la propia póliza conste su uso como «Alquiler sin conductor o particular».
Responsabilidad Civil Obligatoria: Se trata del seguro obligatorio para todo tipo de automóviles, diseñado para cubrir las lesiones y los daños materiales provocados a terceros en caso de accidente donde el propio conductor haya tenido la culpa. Los límites de la Responsabilidad Civil Obligatoria también vienen definidos por ley: Hasta un máximo de 70 millones de euros en caso de daños a personas. Hasta un máximo de 15 millones de euros en caso de daños materiales en vehículos y bienes.
Responsabilidad Civil voluntaria: La Responsabilidad Civil Voluntaria es una ampliación que las aseguradoras dan a la obligatoria para cubrir los daños que superen la cuantía máxima impuesta por ley para cubrir los gastos de terceros ante un accidente.
Robo: Cubre el coste del robo del vehículo (substracción total) o de cualquiera de sus partes, declaradas en la póliza. Por defecto no cubre equipaje ni enseres personales, teléfono o equipos de informática. Para optar a esa cobertura sería necesario la contratación de la cobertura de contenido, declarando un valor.
Lunas: Cubre la reparación o sustitución de todos los cristales (lunas), daños en ventanas de plástico y metacrilato (Claraboyas).
Incendio: Cubre los daños provocados por un incendio parcial de la autocaravana y también la indemnización del valor pactado en la póliza en caso de incendio total.
Asistencia en Carretera: Esta cobertura es vital para el autocaravanista. Cubre la asistencia en carretera en caso de inmovilización del vehículo debido a avería, pinchazo o accidente. Es importante contar con una asistencia desde el kilómetro cero y asegurar que incluye la repatriación desde el extranjero, tanto del vehículo como se sus ocupantes.
Daños propios: Esta cobertura se encuentra en las pólizas A Todo Riesgo y que cubre los daños causados por el asegurado a su propio vehículo. También se toman en cuenta los daños causados al coche del asegurado por terceros no identificados.
Defensa jurídica:
Al contar con esta cobertura, el seguro se hará cargo de los gastos judiciales en conflictos relacionados con siniestros.
Ampliación de coberturas:
Existen muchas soluciones aseguradoras complementarias al seguro de la autocaravana. Entre ellas podemos destacar el seguro de contenido, la Responsabilidad civil de la carga, vehículo de sustitución, seguro de accidentes…
En este caso conviene diferenciar entre contenido y pertenencias.
Entendemos pertenencias como ropa, equipaje, artículos de cosmética… Normalmente las garantías de daños propios cubren las pertenencias personales hasta un límite pactado en la póliza.
Como contenido nos referimos a los muebles, televisión, ordenadores… El seguro no incluye el contenido, habría que asegurar estos elementos por separado.
Cada compañía tiene sus propias normas a la hora de asegurar los extras de la autocaravana. A veces es necesario declarar los extras y en otras ocasiones no es necesario declararlos y se fija un límite a la cantidad asegurada. En Ucoga buscamos siempre la opción que más te beneficie y negociamos los precios con la compañía.
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